REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000101
ASUNTO : MP21-P-2004-000101
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana GLADYS PEREZ, en su condición de madre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su hijo, en los siguientes términos:
“…actualmente me encuentro sin empleo y no tengo los medios económicos para cubrir la medida que le fue impuesta a mi hijo, en mi entorno familiar no tenemos personas que me puedan ayudar para resolver mi problema. Es por esto que le hago entrega de este justificativo para que corrobore lo que le expongo…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ, en fecha 23 de marzo de 2004, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO SESENTA (160) unidades Tributarias en su conjunto, medida que fue revisada en fecha 03 de septiembre de 2004 a la presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es el caso, que aunque la ciudadana GLADYS PEREZ haya consignado un Justificativo realizado por ante una Notaria, es necesario que haya un Informe Socio-Económico realizado por el ente autorizado para tales fines, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la mencionada ciudadana, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por un lapso de doce (12) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana GLADYS PEREZ en su condición de madre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por un lapso de doce (12) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial..
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA