REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000980
ASUNTO : MP21-P-2004-000980


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud presentada por el DR. JOSE RAFAEL BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público del ciudadano MAURICIO ANGEL PARICA BLANCO, mediante el cual solicita de este Juzgado se le extienda el lapso de presentación, impuesta a su defendido, en los siguientes términos:


“... en fecha 05-10-2004, le fue otorgada la CAUCION JURATORIA a mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal penal, con régimen de presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo…/…a mi defendido se le hace imposible cumplir con dicho régimen de presentación, por tal motivo le solicito de conformidad con el artículo 264 del Código antes mencionado, LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA; en virtud de que mi defendido se encuentra actualmente laborando en la Corporación Industrial DURA WARE C.A …”


UNICO:


Revisada como ha sido la presente causa, y a pesar que el ciudadano imputado ha cumplido satisfactoriamente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2004 y no el 05 de Octubre como lo señala la defensa, es forzoso para este Tribunal señalar que una de las condiciones establecidas en el Acta levantada en fecha 04 de Octubre de 2004, ante este Juzgado y que fue firmada por el imputado, fue expresamente la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, es decir de los Valles del Tuy, y por cuanto la defensa consigna junto con su escrito una constancia de trabajo donde labora supuestamente el ciudadano imputado, señalando entre otras cosas en dicha constancia la dirección de la empresa, la cual se encuentra en Caracas, además señala que el ciudadano imputado labora en la misma desde el día 04 de octubre de 2004, siendo esta la misma fecha en que se dictó la decisión mediante la cual se le revisó la medida haciéndole firmar en consecuencia la CAUCION JURATORIA en fecha 05 de Octubre de 2004, es por lo que quien aquí decide considera conveniente RECORDARLE tanto a la DEFENSA COMO AL CIUDADANO MAURICIO ANGEL PARICA BLANCO, la obligación que tiene el imputado de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal so Pena de REVOCATORIA DE LA MEDIDA IMPUESTA por incumplimiento de la misma, es por estas razones que esta Juzgadora considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano MAURICIO ANGEL PARICA BLANCO de extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano MAURICIO ANGEL PARICA BLANCO de extensión de las presentaciones. Regístrese, Díarícese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. MARLUIZOR GARCIA