REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002427
ASUNTO : MP21-P-2004-002427
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Calle Guaicaipuro, sector sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 07-05-70, de 34 años, al lado del Estadium, mas abajo del abasto el Carmen, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.836.145 , de Padres Ismael Guzmán y Venilde Diaz, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por el defensor Público Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ, el día 16 de Diciembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, presuntamente lo observaron en actitud sospechosa y al practicarle la revisión corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho del short que vestía, nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, no pudiendo corroborar el dicho de los funcionarios la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, por lo que es forzoso para esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar LA NULIDAD de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como la LIBERTAD PLENA del ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Calle Guaicaipuro, sector sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 07-05-70, de 34 años, al lado del Estadium, mas abajo del abasto el Carmen, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.836.145 , de Padres Ismael Guzmán y Venilde Diaz, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MARLUIZOR GARCIA