REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002428
ASUNTO : MP21-P-2004-002428




Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MARIA ELENA TIRADO Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUNA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Buhonero , nacido el 21 de Febrero de 1969, Edad, 37 años. Natural de Caracas, Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-7.920.950, Residenciado en: Calle Principal, Casa sin número, al lado del Taller de Tornería. Charallave, Municipio Cristóbal Rojas- Estado Miranda, hijo de Francisco Osnia (v) y de Reina Maria Luna (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL ALFONZO FLOREZ FERREIRA, debidamente asistido por la Dra. FRANCIA COELLO, defensora Pública de este Circuito judicial Penal.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano LUIS ALBERTO LUNA, plenamente identificado al inicio de esta acta, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Orden Público Brigada Dos Región Tuy, por cuanto los mismos fueron notificados por la red de comunicaciones que un ciudadano de tez blanca, estatura baja y de contextura delgada a bordo de un vehículo tipo moto y con un arma de fuego había robado y herido a un ciudadano en el establecimiento denominado CELSUM , trasladándose al lugar y luego de recorrer la zona, observaron un vehículo tipo moto con las mismas características señaladas por las victimas estacionado a la orilla de la vía, ubicando al conductor a pocos metros del lugar, por lo que procedieron a darle la voz de alto y luego de una persecución lograron su captura, siendo identificado posteriormente por la ciudadana SULBARAN GARCIA NANCI MARILU, quien se encontraba en el lugar de los hechos y pudo verlo claramente como el mismo que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego robo y le disparó al ciudadano DANIEL FLOREZ, procediendo luego a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y LESIONES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, ya que las victimas de los hechos lo señalaron en el momento en que los funcionarios lo trasladaron a la Comisaría como el mismo que los había amenazado de muerte con un arma de fuego robándole sus pertenencias, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° 5° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS ALBERTO LUNA, de nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Buhonero, nacido el 21 de Febrero de 1969, Edad, 37 años. Natural de Caracas, Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-7.920.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° 5° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fueron aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2004 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y LESIONES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALFONZO FLOREZ FERREIRA.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO