REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002430
ASUNTO : MP21-P-2004-002430


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DELFO DANIEL DIAZ SALAS, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Campo de la Cruz, Colombia, nacido en fecha 09-05-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de un taller de latonería y pintura, residenciado en Urbanización gran mariscal d e ayacucho, antes sector Mopia 3, sector 04, vereda 2, casas numero 24 y portador de la cedula de identidad n° 22.908.977, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Rosa Salas y Daniel Díaz, por la presunta comisión del delito de HURTO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, asistidos en este acto por la defensora Pública Dra. FRANCIA COELLO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano DELFO DANIEL DIAZ SALAS, el día 17 de Diciembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, lo aprehendieron luego que fue señalado por el ciudadano MARAPAPUTO GONZALEZ RAUL ANTONIO, como el mismo que le había despojado de la cantidad de treinta mil bolívares, encontrándose golpeado en la mejilla y pómulo derecho, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadano DELFO DANIEL DIAZ SALAS, de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ni las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que si bien es cierto en el acta policial la victima supuestamente señala al imputado como el autor de los hechos imputados, en la declaración o Acta de Entrevista en ningún momento lo señala sino que da una identificación del supuesto agresor, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DELFO DANIEL DIAZ SALAS. Y así se decide.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DELFO DANIEL DIAZ SALAS, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Campo de la Cruz, Colombia, nacido en fecha 09-05-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de un taller de latonería y pintura, residenciado en Urbanización gran mariscal d e ayacucho, antes sector Mopia 3, sector 04, vereda 2, casas numero 24 y portador de la cedula de identidad n° 22.908.977, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Rosa Salas y Daniel Díaz, por la presunta comisión del delito de HURTO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO