REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002431
ASUNTO : MP21-P-2004-002431



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR ALFREDO HERNANDEZ PARRA de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: SAN MIGUEL SECTOR SUTIL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL ABASTO DE LA SRA VIRGINIA NUEVA CUA, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 27-06-1973, de 31 años, de profesión u oficio Albañil hijo de Valentino Hernández, Maria Pa PARRA 12.085.193 hijo de PARRA MARIA (v) y de VALENTIN HERNANDEZ (V), encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCIA COELLO, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HECTOR ALFREDO HERNANDEZ PARRA, el día 16 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, luego que fue señalado por la ciudadana LATOUCHE GONZALEZ JUDITH como el mismo que momentos antes le había arrebatado su cartera, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano HECTOR ALFREDO HERNANDEZ PARRA la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano HECTOR ALFREDO HERNANDEZ PARRA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos, así como prohibición de acercarse a la victima en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de aplicar a favor del ciudadano HECTOR ALFREDO HERNANDEZ PARRA ampliamente identificado en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis(06) Meses, Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos y prohibición de acercarse o comunicarse con la ciudadana LATOUCHE GONZALEZ JUDITH mientras dura la presente investigación, quien fue aprehendido el 16 de Diciembre del 2004 por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO