REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002432
ASUNTO : MP21-P-2004-002432



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el ordinal 3 del artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia al ciudadano GERMAN ARDILA MORENO de Nacionalidad: Colombiana, nacido en Bogota Colombia, residenciado en: las brisas de Charallave , sector Alvarenga Zona 02, calle principal, detrás de la cancha deportiva casa N° 094, las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, nacido en fecha 30-07-1.959, de 45 años, de profesión u oficio mecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro E-80.099.329 , de Padres Rafael Ardilla y Rosa Moreno; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, encontrándose debidamente asistido por la profesional del derecho
FRANCIA COELLO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado GERMAN ARDILA MORENO, el día 16 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, por cuanto recibieron la denuncia que el mencionado ciudadano se encontraba maltratando física y verbalmente a una ciudadana y a su menor hija, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos y fueron recibidos por la ciudadana que presuntamente estaba siendo agredida quien señalo al imputado como su concubino y el responsable de maltratarla física y verbalmente tanto a ella como a su menor hija, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que la detención del ciudadano imputado la realizaron funcionarios policiales con ocasión de una denuncia realizada por la ciudadana CHERENO GONZALEZ OMAIRA quien es su concubina, la cual les manifestó que éste las había agredido física y verbalmente, pero no hay en actas ningún reconocimiento médico que pueda corroborar lo dicho por ellas, sin embargo, el imputado si presenta múltiples heridas a nivel de rostro y cabeza, que según manifiesta la propia victima fueron ocasionadas por ella, al punto que se fractura la mano, lo cual no fue investigado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NULAS LAS PRESENTES ACTUACIONES y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN ARDILA MORENO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN ARDILA MORENO de Nacionalidad: Colombiana, nacido en Bogota Colombia, residenciado en: las brisas de Charallave , sector Alvarenga Zona 02, calle principal, detrás de la cancha deportiva casa N° 094, las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, nacido en fecha 30-07-1.959, de 45 años, de profesión u oficio mecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro E-80.099.329 , de Padres Rafael Ardilla y Rosa Moreno, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO