REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002435
ASUNTO : MP21-P-2004-002435
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, el día 23-10-79, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.577.246, de profesión u oficio Promotor de compra y venta de oro, residenciado en: barrio el carmen, calle los mangos, sector el cerrito, casa n° 39, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCIA COELLO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES, el día 17 de Diciembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a l Instituto Autónomo de Policía del Estado, lo observaron que al percatara Comisaría de Ocumare del Tuy, lo aprehendieron por cuanto al solicitarle su identificación el mismo se torno agresivo en contra de los funcionarios causándole supuestamente una Lesión en el brazo al funcionario JUAN CARLOS SOSA CABRERA, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES, ya que en las actas procesales se evidencia que el funcionario supuestamente lesionado manifiesta que tiene una lesión de vieja data en el brazo; la detención del ciudadano la realizan sin testigos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto no se puede determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO