REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002437
ASUNTO : MP21-P-2004-002437


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno( auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 5 del artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia al ciudadano FREDDI JOSE ROSAL HERNANDEZ de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Calle Bolívar ,Sector San Ignacio Casa S/N Frente de la Redoma de Cúa nacido en fecha 18-09-1950, de 54 años, de profesión u oficio Desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro V-4.944.728. José del Carmen Rosales (V) y Paola Hernández (F) , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCIA COELLO, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado FREDDI JOSE ROSAL HERNANDEZ, el día 18 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, luego que les avisaran a la radio patrulla que en el Psiquiátrico de Cúa, se estaba produciendo una fuerte discusión, trasladándose hasta el sitio y fueron atendidos por la ciudadana SOFIA ROJAS quien señalo que quien había ocasionado la discusión fue su ex-concubino quien trato de entrar a la fuerza al sitio insultándola y trato de golpear al vigilante, que además ya lo ha hecho en otras oportunidades, señalando incluso un número de expediente de la Fiscalía Novena de este Circunscripción Judicial, ante la cual ha hecho la denuncia, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido logrando su ubicación; deteniéndolo y poniéndolo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano FREDDI JOSE ROSAL HERNANDEZ a juicio de esta Juzgadora la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FREDDI JOSE ROSAL HERNANDEZ ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la 5° del artículo 39 de la Ley Especial, que consiste en la Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la ciudadana SOFIA IRENE ROJAS GARCIA, ni en su lugar de trabajo o residencia.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano FREDDI JOSE ROSAL HERNANDEZ ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la 5° del artículo 39 de la Ley Especial, que consiste en la Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la ciudadana SOFIA IRENE ROJAS GARCIA, ni en su lugar de trabajo o residencia, quien fue aprehendido el 18 de Diciembre de 2004 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscalía en cuanto a que se acumule la presente causa a otra que existe en el Tribunal de Control N°. 4, por el mismo delito y por supuesto de las mismas partes, se acuerda dicha solicitud y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal 4 de Control a los fines que sean acumuladas a la Causa N°. MP21-S-2004-004047.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO