REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002438
ASUNTO : MP21-P-2004-002438


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAIME ENRIQUE SOSA RIOS, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en: Calle Santa Cruz, Sector Madosa, casa número 64, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, nacido en fecha 28-04-72, de 32 años, de profesión u oficio Buhonero para el momento, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.834.127, de Padres José Sosa y Faustina Ríos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCIA COELLO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.



Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JAIME ENRIQUE SOSA RIOS, el día 18 de Diciembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, lo observaron que al percatarse de la comisión policial acelero el paso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle el chequeo corporal le incautaron ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta, presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JAIME ENRIQUE SOSA RIOS, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, no pudiendo corroborar el dicho de los funcionarios; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no se puede determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JAIME ENRIQUE SOSA RIOS. Y así se decide.


Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JAIME ENRIQUE SOSA RIOS. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO