REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001687
ASUNTO : MP21-P-2004-001687


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN MILIANI, en su carácter de Defensor del Imputado CARLOS ALBERTO RAMOS, en los siguientes términos:

“…nuestro Código Orgánico procesal penal, nos hable de la capacidad del Juez para revisar la medida en cuanto al monto de las Unidades Tributarias, cuando las mismas son de imposible cumplimiento, para los familiares ya es un hecho el imposible cumplimiento. Ello se puede evidenciar por el tiempo transcurrido sin lograr el propósito de consignar la fianza y estando dentro de la época navideña, ruego a este honorable Juzgado se sirva revisar la medida y decretar la libertad…”.

En fecha 18 de Diciembre consigna otra solicitud expresando lo siguiente:

“…en consecuencia consigno constante de un folio útil constancia suscrita por los miembros de la Junta de Condominio de la Residencia Torres de San José que la madre del imputado Eile de Lara, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.107.704 se encuentra disfrutando en los actuales momentos de la Pensión del Seguro Social, la cual abarca un salario mínimo mensual, se entiende que el circulo social son personas que escasos Recursos Económicos, razón por la cual ha quedado demostrado la Imposibilidad de la presentación a este Juzgado el otro fiador por lo que le ratifico la solicitud de revisión de la medida realizada por ante este Despacho…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 12 de Agosto de 2004, se le impuso al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a CIENTO CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada fiador y cumplido dicho requisito deberá el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en relación a los hechos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, como ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS COMETIDA POR PARTICULARES Y FALSEDAD IDEOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinal 1°, 320 y 328, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de la Corporación de Salud del Estado Miranda.

Por otra parte, de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida cautelar y por cuanto tampoco CONSTA en autos Informe Socio-Económico del grupo familiar del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, emitido por la autoridad correspondiente, consigna una constancia emitida por una Junta de Condominio, en la que dan fe que la señora madre del imputado se encuentra disfrutando de una pensión del Seguro Social con lo que se supone pretende demostrar la defensa la imposibilidad de cumplir con la medida impuesta, no entiende quien aquí decide que relación tiene el ingreso de la madre del imputado con la posibilidad de conseguir un fiador que acredite las Unidades Tributarias exigidas, máxime cuando ya existe un fiador aprobado y aceptado por el Tribunal que cumple con dichos requisitos, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04 al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04 al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. MARLUIZOR GARCIA