REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002376
ASUNTO : MP21-P-2004-002376
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JESUS GUTIERREZ Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Caracas la Vega sector la Jota casa 43 Caracas , nacido en fecha 06-09-82, de 22 años, de profesión u oficio colector, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 17.463.950 , de Padres Ramón Arteaga (f) y Milagros Arteaga en virtud de que la Victima ciudadano MARQUEZ PEREZ JHONY ALEXANDER le manifestó que el ciudadano detenido no fue quien le ocasionó las heridas cortantes, quien está asistido en este acto por la defensora Pública Dra. YANETH SANTANA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN, el día 01 de Diciembre de 2004, en virtud que fue señalado por la victima como el mismo que le había ocasionado las heridas cortantes que presentó, procediendo los funcionarios a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN, ya que en la declaración rendida en sala por el ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN, quien expuso: “ La persona que me agredió a mi no es esta el que me agredió a mi el que me agredió tenia una cicatriz en la cara yo le di declaración al Inspector Larrazabal y le dije los hechos luego me di cuenta que el que agarraron no era el que me agredió”, Es todo; por lo que no se le puede imputar delito alguno, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa y por ende la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa y la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSWALDO JOSE ARTEAGA CHAPELLIN de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Caracas la Vega sector la Jota casa 43 Caracas , nacido en fecha 06-09-82, de 22 años, de profesión u oficio colector, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 17.463.950 , de Padres Ramón Arteaga (f) y Milagros Arteaga. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
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