REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000354
ASUNTO : ML21-P-2001-000354
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 30 de abril de 2001, se recibió Oficio N° 0512-01, de fecha 16 de abril de 2001, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, cursante al folio 124 de la pieza III, en el se informa a este tribunal que en hecho de sangre ocurrido en fecha 09-04-2001 resulto muerto el interno JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059; desconociéndose su agresor o agresores; igualmente cursa al folio 133 de la pieza III, Copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano, MEDINA ALZURU JOSE ALBERTO; suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare; de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.004; por lo que este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059, fue condenado por sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PALMA, confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1997.
SEGUNDA: Que definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a emitir el auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, cursante al folio 39 de la pieza III del presente asunto.
TERCERA: Que por cuanto consta en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059; suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare; de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.004; y considerando quién aquí decide, que dicho documento merece plena fe, por haber sido suscrito por un Funcionario Público; es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado, que en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, de que la muerte del reo extingue la pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado JOSE ALBERTO MEDINA ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.059, por sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1997; de DOCE (12)AÑOS de PRESIDIO por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PALMA; y de las accesorias correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remitírsele copia del presente auto; así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.