REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000306
ASUNTO : ML21-P-2001-000306
JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.
PENADO: LUIS BELTRAN ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.348.593.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Por recibido el Oficio N° 2004-0478 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado LUIS BELTRAN ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.348.593, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su hermana la ciudadana LISBETH ROMERO, residenciada en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, Mopia III, Sector 4, vereda 12, casa N° 24, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Teléfonos: 0414-2843441 y 0212-6717617; fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende de los Informes conductuales que han remitido a este tribunal, y en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario; señalando que dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 23-12-04 a las 05:30 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 08:30 horas de la noche; y la SEGUNDA SALIDA: Desde el 30-12-04 a las 05:30 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 08:30 horas de la noche.
Ahora bien, este Tribunal observa, que cursa al folio 185, Informe Conductual referente a la conducta del penado, en el cual se deja constancia de que el penado cumple normas y controles preestablecidos, y que ha observado BUENA CONDUCTA; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, para conceder en los términos solicitados, el PERMISO NAVIDEÑO al penado LUIS BELTRAN ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.348.593; debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y por cuanto el penado de autos no tiene defensor que lo asista, se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.