REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-E-2003-000011
ASUNTO : MP21-E-2003-000011
JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.
PENADO: GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO.
Por recibido el Oficio N° 0166 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 11 de Ocumare del Tuy, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816, quien goza actualmente del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su progenitora la ciudadana FELATRIX CLARO, titular de la Cédula de identida N° 6.091.466, teléfono: 0239-2187445 Y 0414-1141022; fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende de los Informes conductuales que han remitido a este tribunal, y en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario; señalando que dicho permiso comprende los días 20/12/2004 hasta el 05/01/2005.
Ahora bien, este Tribunal observa, que se desprende de las actuaciones cursantes en autos que el penado ha presentado BUENA CONDUCTA, cumpliendo con las normas y controles preestablecidos; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 11 de Ocumare del Tuy, para conceder en los términos solicitados, el PERMISO NAVIDEÑO al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816; debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 11 de Ocumare del Tuy; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y a la Profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado de autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.