REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000003
ASUNTO : ML21-P-2000-000003



JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.

PENADO: JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.537.736.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.


Por recibido el Oficio N° 620 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.537.736, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su hermana la ciudadana LUZ CELESTE GONZALEZ ABACHE, residenciada en el Sector Puente Cabrera, Calle principal, casa S/N, Carretera Yare-Santa Teresa, Teléfono: 0414-1342798; fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende de los Informes conductuales que han remitido a este tribunal, y en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario; señalando que dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-04 a las 06:00 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 06:00 horas de la tarde; y la SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-04 a las 06:00 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 06:00 horas de la noche. Este tribunal para decidir observa:

Cursa al folio 192 de la presente causa, oficio N° 477 de fecha 29 de julio de 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, del cual se desprende lo siguiente:

“… el penado… GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL… quien goza del Beneficio de Establecimiento Abierto en este centro de Tratamiento… fue interceptado el día 24-07-04, por una comisión de la Policía Municipal con sede en Santa teresa del Tuy, Edo. Miranda, incautándose para el momento, una bolsa transparente en cuyo interior se encontraban 18 envoltorios recubiertos de papel aluminio contentivos de semillas y ramas de presunta droga, circunstancia por la que fue puesto a la orden del Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy… conociendo del caso la Fiscalía Novena. Cabe destacar que le fue dictada medida privativa de libertad y se encuentra recluído en el Centro Penitenciario, región Capital Yare II, mediante Boleta de Encarcelación N° 301-04 DE FECHA 24-07-2004…” (Subrayado del Tribunal).


Evidenciándose, de lo anterior que el penado GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL, no ha observado BUENA CONDUCTA, lo cual evidentemente debe ser tomado en cuenta a los fines de otorgarle o no el permiso navideño solicitado, pues tales concesiones son otorgadas en base al desarrollo progresivo del penado durante el cumplimiento de la condena, con el objeto de fomentar en su persona el respeto a sí mismo, y enaltecer los conceptos de responsabilidad y convivencia social, así como su voluntad de vivir conforme a la Ley. En este sentido los artículos 51 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario establecen:

“ARTÍCULO 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso". (Subrayado del Tribunal).


"ARTÍCULO 61. El principio de la progresividad de los sitemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar".

Por su parte el ordinal 6 del artículo 28 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario dispone:

“ARTÍCULO 28. Son faltas muy graves, a aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del Régimen disciplinario interno y sugieren alta peligrosidad, tanto a nivel institucional como comunal…
… Ordinal 6º: Conductas y actividades descritas como delito en el Código Penal Vigente…” (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, siendo que el otorgamiento del permiso navideño constituye un premio o privilegio que pudiera servir de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso que haya presentado buena conducta, y siendo que en el presente caso el penado GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL, no ha demostrado observar una BUENA CONDUCTA, pues en fecha 24 de julio de 2004, fue interceptado por una Comisión de la Policía Municipal de santa Teresa del Tuy, incautándosele una bolsa transparente en cuyo interior se encontraban 18 envoltorios recubiertos de papel aluminio contentivos de semillas y ramas de presunta droga, circunstancia esta por la que fue puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, dictándosele medida privativa de libertad; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera que lo procedente en el presente caso es NEGAR LA AUTORIZACIÓN al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado GONZALEZ ABACHE JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.537.736; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 51 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciaro, y en lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 28 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario . Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y al Profesional del derecho FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de defensor del penado de autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.