REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000016
ASUNTO : ML21-P-2000-000016



JUEZ: Abg. EILYN CAÑIZALEZ

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO.

PENADO: ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO GENÉRICO, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y LESIONES.


Por recibido el Oficio N° 608 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su progenitora la ciudadana VASQUEZ NIEVE ISABEL, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Sector 02, Vereda 02, casa N° 59, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende de los Informes conductuales que han remitido a este tribunal, y en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario; señalando que dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-04 a las 06:00 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 08:00 horas de la noche; y la SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-04 a las 06:00 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 08:00 horas de la noche. Este tribunal para decidir observa:

Cursa a las actuaciones cursantes en autos, Informes Conductuales referentes a la conducta del penado, en los cuales se dejan constancia de que el penado cumple normas y controles preestablecidos, y que ha observado BUENA CONDUCTA; debiendo señalar este Tribunal que tales concesiones son otorgadas en base al desarrollo progresivo del penado durante el cumplimiento de la condena, con el objeto de fomentar en su persona el respeto a sí mismo, y enaltecer los conceptos de responsabilidad y convivencia social, así como su voluntad de vivir conforme a la Ley. En este sentido los artículos 51 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario establecen:

“ARTÍCULO 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso". (Subrayado del Tribunal).


"ARTÍCULO 61. El principio de la progresividad de los sitemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar".

En consecuencia, siendo que el otorgamiento del permiso navideño constituye un premio o privilegio que pudiera servir de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso que haya presentado buena conducta, y siendo que en el presente caso se evidencia que el penado ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, ha demostrado observar una BUENA CONDUCTA, este Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Valles del Tuy considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, para conceder en los términos solicitados, el PERMISO NAVIDEÑO al penado ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938; debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y a la Profesional del derecho MIREYA LOZADA, en su carácter de defensora Pública Penal del penado de autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. EILYN CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.