REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000371
ASUNTO : ML21-P-2001-000371
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 27 de marzo de 2001, se recibió Oficio N° 122, de esa misma fecha, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cursante al folio 216 de la pieza II, en el cual se remite Certificado de Defunción del penado JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045; así mismo se recibió por este Tribunal, en fecha 04 de septiembre de 2.001, Oficio N° 423, de fecha 03 de septiembre de 2.001, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cursante al folio 02 de la pieza III, en el cual se remite copia del Acta de Defunción del penado JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045; por lo que este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el penado JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045, fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EDWIN EMIR CONTRERAS ROSENDO, confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1.996.
SEGUNDA: Que definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a emitir el auto de ejecución de la pena impuesta, cursante al folio 144 de la pieza II del presente asunto.
TERCERA: Que por cuanto consta en autos copia certifica del Acta de Defunción del penado JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045; considera quién aquí decide, que dicho documento merece plena fe , por haber sido suscrito por un Funcionario Público; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, de que la muerte del reo extingue la pena, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado JOSE GREGORIO MUÑOZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.045, por sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EDWIN EMIR CONTRERAS ROSENDO, la cuál fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1.996; y de las accesorias correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda notificar al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remitírsele copia del presente auto; así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.