REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000046
ASUNTO : ML21-P-2001-000046
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: CORREA SOTO JOSE MANUEL , titular de la Cédula de Identidad N° 15.647.509,
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO .-
Por recibido Oficio N° 612 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado CORREA SOTO JOSE MANUEL titular de la Cédula de identidad N°: 15.647.509, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su grupo familiar (cuñada) VERA NAZARETH , en el Barrio el milagro casa sin número Santa Lucía , Estado Miranda, teléfono: 0414-9355453, fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende del Informe conductual que ha remitido a este tribunal, y de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 8:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 8:00 horas de la noche.
Este Tribunal observa, que cursa a los folios 164 al 168, Informe Conductual referente a la conducta del penado; en el cuál se deja constancia de que el penado en el lapso evaluado deja ver una evolución en la conducta acorde a lo esperado socialmente; se cree no habrá hecho delictivo alguno en el cual pueda incurrir; el indicado informe es FAVORABLE; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.