REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000008
ASUNTO : ML21-P-2000-000008


JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO

PENADO: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS COLON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.358.464

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDO CALIFICADO


Por recibido Oficio N° 611 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el PERMISO NAVIDEÑO al penado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS COLON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.358.464, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, para el disfrute de la temporada decembrina al lado de su hermana SERGIA VILLEGAS COLON, en la Urbanización Mopia III, sector 04, vereda 43, casa S/N° Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, fundamentando dicha solicitud en la evolución del caso, que ha presentado el penado durante su permanencia en el Centro, lo cuál se desprende de los Informes conductuales que ha remitido a este tribunal, y de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-04 a las 8:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-04 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-05 a las 8:00 horas de la noche.

Este Tribunal observa, que cursa a los folios 166 al 170, Informe Conductual referente a la conducta del penado; en el cuál se deja constancia de que el lapso que se evalúa ha sido favorable penado; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.