REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. 10385
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: María de los Angeles Díaz Fonseca y Leandro José Padilla Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.682.065 y V-6.047.423, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. Lolimar Elvira Sánchez Gamez, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.602, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro, en fecha 05 de Octubre del año 1984, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 268, folio 68, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:
Roger Leandro y Ronald José, de 18 y 15 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: María de los Angeles Díaz Fonseca y Leandro José Padilla Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.682.065 y V-6.047.423, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo menor, procreado durante el matrimonio, el adolescente Ronald José: será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana María de los Angeles Díaz Fonseca, en el último domicilio conyugal. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Leandro José Padilla Álvarez, podrá visitar a su hijo cuando lo desee, respetando la armonía, el espíritu de colaboración y comunicación con su hijo, siempre que no interfiera con sus horas de estudio y descanso; igualmente, el padre podrá salir los fines de semana con su menor hijo e inclusive llevárselo a visitar a sus familiares los días sábados, retornándolo los días domingo; en la temporada de vacaciones el progenitor podrá llevárselo por el tiempo que las partes de mutuo acuerdo convengan. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00) mensuales equivalente al 31% del Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual deberá ser entregada directamente a la madre todos los últimos de cada mes; asimismo, el progenitor se compromete en cubrir los gastos de medicina, atención médica, así como gastos de ropa, útiles y uniformes escolares cada año y, a dar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) adicionales; de la misma forma la obligación alimentaria se incrementará, anualmente en un 20%. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10385.
RO/JP/ds.-
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