REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.

Expediente No. 10436
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Carmen Leonor Salazar Rojas y Robert Francis Orzatti Marcano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.742.922 y V-8.683.247, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por Esther Bello de Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.287, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 515, folio Nº 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:
Roberto Javier y Jessica Gabriela de 13 y 07 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Carmen Leonor Salazar Rojas y Robert Francis Orzatti Marcano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.742.922 y V-8.683.247, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.


LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, el adolescente y la niña procreados durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Carmen Leonor Salazar Rojas. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Robert Francis Orzatti Marcano, podrá visitar a sus hijos los fines de semana, vacaciones escolares y cuando éste así lo desee, siempre que no interfiera con sus horas de estudio y descanso, asimismo, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (300.000,00) mensuales, el incremento automático del monto fijado será de acuerdo al aumento por decreto del salario mínimo mensual; ésta cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0134-0154-39-1542080759, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de Carmen Salazar, los días quince (15) de cada mes. Además, el padre coadyuvará con todos los gastos de inscripciones escolares de los menores, en los meses de agosto y septiembre, así como gastos por concepto de útiles escolares, medicinas, vestido y calzado que requieran los niños, durante todo el año, para lo cual se compromete a otorgar las correspondientes bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre. Finalmente, el monto por concepto de obligación alimentaria se incrementará en la proporción en que aumenten los ingresos del padre, y considerando el índice inflacionario. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo





Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10436.
RO/JP/ds.