República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



Expediente N° 3391-04

“Vistos”

Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana NIDIA PETRELLA CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.856.890; debidamente asistida por el profesional del Derecho, Abg. BERNARDO FLORES OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.474. Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre del 2.004, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante; así mismo fué notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre del 2.004, fueron presentados por la solicitante, los testigos, ciudadanos BOLIVAR DE KATSEF GIOVANNA TERESA, titular de la cédula de identidad N° V-3.282.891, HERNANDEZ CENAIDA VIOLETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.074 y KATSEF SIMKIN ELIE JACQUES, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.066; quienes fueron debidamente evacuados, constatando éstos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana NIDIA PETRELLA CELLI, en los cuales basa su solicitud.

Ahora bien, probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, invocado por la prenombrada ciudadana, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, . En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004). 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. JENNIFER POLO




MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE NRO. S-3391
RO/JP/Jg.-