REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO N° 2


Expediente S-2332/03


“Vistos”
La diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ALMEIDA JOSÉ ANTONIO y GUTIERREZ ZULAY MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.843.222 y V-13.233.944, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, en su carácter de autos, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/02/04, por cuanto la identificación de la Compañía en la cual se encuentran las acciones a vender, señalada en la sentencia en su parte dispositiva, se lee “…de las acciones habidas en la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela,…”, siendo este un error involuntario evidentemente cometido al momento de la introducción de la solicitud, es por lo que este Tribunal procede a hacer la aclaratoria en los siguientes términos, donde dice: “…de las acciones habidas en la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela,…” debe decir: “…de las acciones habidas en la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, C. A…”. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, pasará el presente auto a formar parte constitutiva de dicha decisión. Expídanse por secretaria las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados.- Cúmplase.- Dado, firmado y sellado en esta Sala de Juicio, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Jennifer Polo






Motivo: Bienes
Expediente N° S-2332/2003
RO/JP/Ma.-