REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.

Expediente No. 10260
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Robert Carmelo Hernández Rodríguez y Milagro Yudith Méndez Romero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.485.270 y V-9.339.713, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho Rita Oropeza Salazar, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.234, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Séptimo del Registro Civil, del Departamento Federal, del Distrito Federal, de la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en fecha 21 de Julio del año 1995, debidamente certificada en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonio del año 2004, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda bajo el Nº 03 al folio Nº 04 en fecha 08 de Julio del año 2004, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:
Milbert Antonieta y Anthony Xavier, de 05 y 13 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Septiembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Robert Carmelo Hernández Rodríguez y Milagro Yudith Méndez Romero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.485.270 y V-9.339.713, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.


LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, la niña y el adolescente procreados durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Milagro Yudith Méndez Romero. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, las vacaciones, paseos, fin de año, serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano Robert Carmelo Hernández Rodríguez , se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta Mil exactos (Bs.160.000,00) mensuales, con un incremento anual de 10%, cantidad que deberá depositar los 03 ò 04 primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin en la ciudad de Caracas, y de la cual será firma autorizada la ciudadana: Milagro Yudith Méndez Romero, a objeto de la movilización y administración de las cantidades depositadas; igualmente, el padre proporcionará mensualmente la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Cinco Mil exactos (Bs. 145.000,00) por concepto de Cesta Ticket, para un total de Bolívares Trescientos Cinco Mil Quinientos exactos (305.500,00). Además, el progenitor cubrirá el 50% de los gastos extras como: inscripción escolar, útiles escolares, vacaciones, consultas y tratamientos médicos que necesiten los menores. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental



Abg. Jennifer Polo


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10260.
RO/JP/ds.