REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10453
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: Rosa María Monasterios Parra, de 11 años de edad, interpuesta por el ciudadano: Abraham Emilio Monasterios Lugo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.218, actuando en nombre e interés superior su hija la niña antes mencionada, debidamente asistido en este acto por las Dras. Mariela María Arràiz Reyes y Wuilljantzy Sánchez Prado, inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nº 97.010 y 102.865, respectivamente, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 25 del mes de Noviembre del año 2.004. Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, bajo el acta N 1707, folio Nº 281 y su vuelto, del año 1993.

*Los errores denunciados consisten en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el primer apellido de la niña antes mencionada, como“...MONASTERIO...”,siendo correcto“...MONASTERIOS…”, según consta en la copia de la Partida de Nacimiento del padre de la niña, la cual se encuentra inserta en el folio dieciocho (18) del presente expediente; igualmente, donde dice que la niña nació en fecha “…. 14 DE ABRIL DE 1993…” debe decir y siendo lo correcto “…14 DE SEPTIEMBRE DE 1993…”, tal como se evidencia en el certificado de nacimiento expedido por el Centro Clínico Materno Infantil de los Teques, inserto bajo el folio Nº 02.

*Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de su cédula de identidad, así como de la Partida de Nacimiento, copia de la tarjeta de nacimiento de la niña expedida por el “Centro Clínico Materno Infantil de los Teques”, y acta de nacimiento de la niña, objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: Rosa María Monasterios Parra, a fin de que se inscriba correctamente el primer apellido, así como la fecha de nacimiento de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “...MONASTERIO...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...MONASTERIOS…”, igualmente donde dice “…14 DE ABRIL DE 1993…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…14 DE SEPTIEMBRE DE 1993…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3765 y 3766.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO







Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10453
RO/JP/ds.-