REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. 10502
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: José Daniel Chávez González y Rosa Matilde Orribo Infante, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.708 y V-5.071.540, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. Jannette J. Mencias C, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.814, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 24 Diciembre del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 66, folio Nº 66 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre:
Daniel Oreste Chávez Orribo, de 06 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: José Daniel Chávez González y Rosa Matilde Orribo Infante, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.083.708 y V-5.071.540, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo, el niño procreado durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, el niño Daniel Oreste podrá pernoctar con su padre un fin de semana cada quince días, disfrutando las vacaciones escolares con su madre y las vacaciones decembrinas serán alternas de mutuo acuerdo entre las partes, considerando el bienestar del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Bolívares Doscientos Mil exactos (Bs.200.000,00) mensuales, con un incremento anual de 10%, entregando el dinero directamente a la madre; además, el padre proporcionará una cantidad adicional al monto de la obligación alimentaria en los meses de septiembre y diciembre de cada año por Bolívares Trescientos Mil exactos ( Bs.300.000,00). Igualmente, el progenitor cubrirá el 50% de la inscripción escolar y conviene en comprar todos los útiles escolares. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10502.
RO/JP/ds.
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