REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10383
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Héctor Enrique Zapata Oropeza e Hilda Coromoto Pérez Delgado, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.175 y V-8.683.829, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Dr. Jorge Alí Angarita López, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.604, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 30 de Noviembre del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 382, folio 382 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Héctor Luis y Horiana Inés, de 09 y 05 años de edad, respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Héctor Enrique Zapata Oropeza e Hilda Coromoto Pérez Delgado, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.175 y V-8.683.829, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los niños: Héctor Luis y Horiana Inés, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana Hilda Coromoto Pérez Delgado, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Héctor Enrique Zapata Oropeza, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no interfiera con sus horas de descanso y de estudio. Además, se encargará de llevarlos a las actividades deportivas que ellos practican. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00), equivalente al 31% del Salario Mínimo Urbano Vigente, con un incremento anual de un 10%, cantidad que deberá entregar directamente a la madre de los niños. Asimismo, el padre, se compromete en cubrir en un 50%, los gastos extras, tales como: colegio, transporte, vestido, gastos médicos. Finalmente, el progenitor de los niños les proporcionará una cantidad adicional en los meses de agosto y diciembre, a fines de contribuir con los gastos escolares y navideños. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10383.
RO/JP/ds.-
|