República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente 8826
“Vistos”
I
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: Wilmer Wilson Romero Matson y Flor de los Angeles Martínez Villegas, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.058.752 y V-16.147.528, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. Oswaldo Gozaine Zerpa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.735, respectivamente, mediante la cual solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, el día 17 de Marzo del año 2000, acta Nº 57, folio 57 y su volteo, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Simón Ernesto, de 03 años de edad.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Wilmer Wilson Romero Matson y Flor de los Angeles Martínez Villegas, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, debidamente identificados en fecha 07 de Octubre del año 2003.
I
Comparecieron los ciudadanos: Wilmer Wilson Romero Matson y Flor de los Angeles Martínez Villegas, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en fecha 01 de Diciembre del año 2004, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando los cónyuges estar de acuerdo con la conversión.
II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa, que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Asimismo, se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Wilmer Wilson Romero Matson y Flor de los Angeles Martínez Villegas, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.058.752 y V-16.147.528, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, el día 17 de Marzo del año 2000, en acta Nº 57, folio 57 y su vuelto, de los libros correspondientes.
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a LA GUARDA; la cual será ejercida por la madre ciudadana: Flor de los Angeles Martínez Villegas, y LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores. De igual manera, se homologa el acuerdo conciliatorio del régimen de visitas en beneficio del niño de autos; en consecuencia, el padre ciudadano Wilmer Wilson Romero Matson, podrá buscar al niño los viernes en el domicilio de la madre a las cinco de la tarde (5:00pm) y reintegrarlo, al mismo lugar los días domingo a la misma hora; en cuanto a los fines de semana, estos serán alternos. En lo que respecta a las vacaciones escolares y decembrinas, los padres decidirán de mutuo acuerdo, cómo se regularizará el tiempo y la fecha en que el niño compartirá con cada uno de ellos. En relación a la obligación alimentaria queda establecida en el 32% del Salario Mínimo Urbano Vigente, a razón de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Mensuales, en forma de pago semanal, a razón de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00Bs.), mediante recibos de pago, entregando el dinero directamente a la madre, así como los bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, los cuales el padre deberá cancelar los días 15 de cada mes. Igualmente, se establece que el monto por obligación alimentaria se incrementará anualmente en un 20%, y que los gastos médicos requeridos por el niño, serán cubiertos por ambos padres en forma compartida. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÌQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145 º de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente N° 8826/2003
Motivo: Separación de Cuerpos.
RO/JP/ds.-
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