República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente 6375
“Vistos”
I
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: Victoria Isabel Rodríguez Piñango y Ángel Alfonso Montiel Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.991 y V-8.675.947, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho, abogado en ejercicio Antonio Sánchez Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.032, mediante la cual solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 08 de Abril de 1987, acta Nº 71 al folio 71 y su vuelto, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
Que durante el matrimonio procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: Elizabeth Josefina (mayor de edad), Ángel Jesús, Arnaldo Alexander, Ángelo José, Anderson Antonio y Ángela Betzabeth, de 17, 15, 14, 10 y 07 años de edad, respectivamente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Victoria Isabel Rodríguez Piñango y Ángel Alfonso Montiel Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, debidamente identificados en fecha 29 de Enero de 2003.
I
Compareció la ciudadana: Victoria Isabel Rodríguez Piñango, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, en fecha 15 de Diciembre de 2004, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, notificado el cónyuge ciudadano Ángel Alfonso Montiel Quintero, tal y como consta en el folio Nº 23 y 24 del presente expediente.
II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa, que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Asimismo, se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes inmuebles en común.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Victoria Isabel Rodríguez Piñango y Ángel Alfonso Montiel Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.991 y V-8.675.947, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 08 de Abril del año 1987, en acta Nº 71, folio 71 y su vuelto, de los libros correspondientes.
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon cinco (05) hijos menores de edad y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a LA GUARDA; la cual será ejercida por la madre ciudadana Victoria Isabel Rodríguez Piñango y LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores. De igual manera, se homologa el acuerdo conciliatorio del régimen de visitas en beneficio de los adolescentes y los niños de autos; en consecuencia, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de alimentación, estudio y descanso. En relación a la obligación alimentaria queda establecida por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Mensuales, cantidad ésta que el padre deberá entregar directamente a la madre. El monto por concepto de Obligación Alimentaria tendrá un ajuste de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Además, el progenitor se compromete a suministrarles a sus menores hijos el calzado, la ropa y los útiles escolares. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÌQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145 º de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello M.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente N° 6375/2001
Motivo: Separación de Cuerpos.
RO/JP/ds.-
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