República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 22 de Diciembre del 2.004
194° y 145°


“Visto”
Las actas que integran el presente expediente con motivo de Divorcio 185-A, interpuesto por ante este Tribunal por los ciudadanos OMAR JESÚS OTAMENDIS ESCOBAR y MARÍA LOURDES MUJICA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.729.082 y V-5.133.449, respectivamente, asistidos de abogado, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. No obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa:

Establece el Artículo 453, ejúsdem, que:

Artículo N° 453: Competencia.
El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Resaltado nuestro, y entiéndase por domicilio conyugal la última residencia o morada en la que convivieren los cónyuges)


De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer del presente procedimiento, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el último domicilio conyugal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas del presente expediente, se evidencia que el mismo, se encuentran ubicado en la Calle Pío Rengifo, Casa N° 2-1, Jurisdicción de la Parroquia Paracotos del Estado Miranda, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, a los fines de que conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez

Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental

Abog. Jennifer Polo


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° 10.557/2004
RO/JP/Ma.-