REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de Autorización de Viajes, interpuesto por la ciudadana: NACARID QUERALES MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.158.762, actuando en nombre y representación de la niña: NAHIGMAR ALEJANDRA QUERALES, de once años de edad, y vista igualmente la diligencia de fecha 29-11-2004, inserta al folio (11), y la prueba consignada por la solicitante contentiva de copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpo, entre los ciudadanos: HIGINIO DURAN ASTUDILL y NACARID QUERALES MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros:10.674.147 y 12.158.762, en la que se lee: “ … En cuanto a la Patria Potestad de la menor NAHIGMAR ALEJANDRA DURAN QUERALES, el cónyuge, ciudadano HIGINIO DURAN ASTUDILLO, en este mismo acto cede definitivamente la Patria Potestad a la ciudadana: NACARID QUERALES MOSQUERA, madre de la menor…”. “… En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil decreta la separación de cuerpos de los solicitantes en los mismos términos expuestos en la solicitud…”. Quedando evidencia de esta manera que al padre de la niña de autos, ciudadano HIGINIO DURAN ASTUDILL, le cesaron los derechos que le confiere el ejercicio de la patria potestad, entre ellos, la representación de la niña antes identificada, ejerciendo el derecho de la patria potestad y guarda de la niña, únicamente su madre la ciudadana: NACARID QUERALES MOSQUERA, resultando en consecuencia, la presente solicitud innecesaria, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro 02, Dr. Rocco Otello, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD PLANTEADA. En tal sentido, expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión, y revuélvanse los originales que la parte requiera, dejando copia certificada de los mismos, insertos en autos. Finalmente y por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez

Dr. Rocco Otello

La Secretaria Accidental


Abg. Jennifer Polo





Exp Nro 3221
RO-JP-cris.