REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10370
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Alberto José Mejìas Carvallo y Maribel Ramírez Gómez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.878.226 y V-8.681.702, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por la profesional del derecho, abogado Carmen Deisy Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.110, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, que en fecha 14 de Marzo del año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 007, folio 75 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Alberto José, de 12 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Alberto José Mejìas Carvallo y Maribel Ramírez Gómez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.878.226 y V-8.681.702, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio, el adolescente: Alberto José, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Maribel Ramírez Gómez, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Alberto José Mejìas Carvallo, podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, siempre que no interfiera con sus horas de alimentación, descanso y educación. Igualmente, el adolescente podrá pernoctar fines de semana con su padre, en forma alterna con la madre. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales, beberá dividirse, la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre, carnavales con uno de ellos, Semana Santa con el otro y así sucesivamente año tras año, tomando en cuenta la opinión del adolescente. Ambas partes, de mutuo acuerdo podrán modificar el Régimen de Visitas, siempre y cuando sea en beneficio de su hijo José Alberto y tomando en cuenta su opinión. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000,00) mensuales, con un incremento anual de un 10%, cantidad que el padre deberá entregar directamente a la madre en los primeros 05 días de cada mes, para lo cual la madre firmará los recibos respectivos. Asimismo, el padre proporcionará a su hijo una cantidad adicional por igual monto a la pensión de alimentos, en los meses de agosto y diciembre de cada año, a fines de cubrir gastos escolares y navideños. De la misma forma, el progenitor cubrirá en un 50%, los gastos extras generados por el menor, tales como gastos médicos y medicinas, educación y recreación. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional



Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental



Abg. Jennifer Polo




Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10370.
RO/JP/ds.-