REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10417
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Antonio Sergio Henriques Dos Santos y Johan Eilyng Valle, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.774.756 y V-12.213.110, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el Dra. Milagros Zabala Villarroel, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.013, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, que en fecha 16 de Julio del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 08, folio 08 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Bianca Eiser y Laura Biangelli Henriques Valle, de 10 y 08 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Antonio Sergio Henriques Dos Santos y Johan Eilyng Valle, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.774.756 y V-12.213.110, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio, las niñas Bianca Eiser y Laura Biangelli, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Johan Eilyng Valle, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Antonio Sergio Henriques Dos Santos, podrá visitar a sus hijas cuando lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y educación. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (4.000.000,00) mensuales, cantidad esta que será incrementada de acuerdo al índice inflacionario que viva el país. Asimismo, el padre proporcionará a sus hijas una cantidad adicional, por igual monto a la pensión de alimentos, en los meses de agosto y diciembre de cada año, a fines de cubrir gastos escolares y navideños. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10417.
RO/JP/ds.-
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