República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente 9091
“Vistos”
I
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: Doris Catalina Catina Hetzel y Carlos Alberto Vargas Casique, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.585.333 y V-4.842.891, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los profesionales del derecho, abogados Alfredo Ramphis Jiménez y Carmen Julia Odremàn de Galindo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.696 y 21.947, respectivamente, mediante la cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, el día 30 de Julio de 1982, acta Nº 56, folio 56 y su vuelto, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Vanessa, Cristopher y Carolina Vargas Catina, de 17, 14 y 12 años de edad.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: Doris Catalina Catina Hetzel y Carlos Alberto Vargas Casique, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, debidamente identificados en fecha 26 de Septiembre de 2003.
I
Comparecieron los ciudadanos: Doris Catalina Catina Hetzel y Carlos Alberto Vargas Casique, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio debidamente asistidos de abogados, en fecha 02 de Diciembre de 2004, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando los cónyuges estar de acuerdo con la conversión.
II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa, que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Asimismo, se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes inmuebles en común.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Doris Catalina Catina Hetzel y Carlos Alberto Vargas Casique, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.585.333 y V-4.842.891, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, el día 30 de Julio del año 1982, en acta Nº 56, folio 56 y su vuelto, de los libros correspondientes.
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a LA GUARDA; la cual será ejercida por la madre ciudadana Doris Catalina Catina Hetzel, y LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores. De igual manera, se homologa el acuerdo conciliatorio del régimen de visitas en beneficio de los adolescentes de autos; en consecuencia, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de alimentación, estudio y descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, fiestas de navidad y año nuevo, día del padre o de la madre, etc. serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. En relación a la obligación alimentaria queda establecida por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.) Mensuales, cantidad ésta que el padre deberá depositar en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin. El monto por concepto de Obligación Alimentaria se incrementará en un 20% anual, efectuado a partir del mes de Enero del año 2005. Finalmente, ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% los gastos extras generados por sus hijos, y a mantener vigente una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía, a beneficio de los adolescentes antes mencionados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÌQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145 º de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello M. La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente N° 9091/2003
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/JP/ds.-
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