REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: JEIMY DONOVAN CARRASCO ZAPATA y CARMEN LOLIMAR HIDALGO VÁSQUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN ANTONIO HIDALGO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/5215.-


En fecha 18 de Octubre del año 2004, comparecieron los ciudadanos JEIMY DONOVAN CARRASCO ZAPATA y CARMEN LOLIMAR HIDALGO VÁSQUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.696.098 y V- 11.671.256, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. HERNÁN ANTONIO HIDALGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 50.473, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre LEIMYS JEIMAR CARRASCO HIDALGO, nacida en fecha 28 de Mayo del año 1994.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 01 de Noviembre del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JEIMY DONOVAN CARRASCO ZAPATA y CARMEN LOLIMAR HIDALGO VÁSQUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre LEIMYS JEIMAR CARRASCO HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana CARMEN LOLIMAR HIDALGO VÁSQUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será mantenido de la siguiente manera: un fin de semana, tres veces al mes y seguirá manteniéndose con respecto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, navidad y año nuevo, el régimen será a convenio de común acuerdo, tomando en cuenta la voluntad de la hija.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre ha suministrado a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), por concepto de quantum de alimentos, de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 50.000,00) el 15 de cada mes y CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 50.000,00), el 30 de cada mes, y así seguirá manteniéndose durante el tiempo con aumento progresivo de acuerdo a la tasa inflacionaria o a los aumentos de salario, adicionalmente le suministrará lo correspondiente a asistencia médica, vestuario, calzado, útiles escolares y otros gastos derivados, los cuales suministra de la siguiente manera: Para gastos escolares, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 300.000,00), y para gastos decembrinos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 300.000,00), de cada año.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-




LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5215.-
Divorcio l85-A.-