REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de Diciembre del 2.004
194° y 145°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLORENCIO MARTINEZ DIAZ y ANAHIR MARCELA MACHADO LUCES titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.092.862 y 10.696.161 respectivamente inserta al folio 19 del presente expediente, en su carácter de padres de los niños YUDELKY MARICELA Y YULEISY MARIANA MARTINEZ MACHADO este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 04/5294
ALO/JLP/Jheyddy-