REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: MIGUEL VICENTE CARRASQUEL ACOSTA y AIDEE JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE: JULIAN DOMITILO SCHÜSSLER GUIA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5322

En fecha 11 de noviembre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL VICENTE CARRASQUEL ACOSTA y AIDEE JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 4.237.999 y 8.746.823 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, JULIAN DOMITILO SCHÜSSLER GUIA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.466 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 27 de mayo de 1976, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda (...) De nuestra unión matrimonial, procreamos tres (3) hijos de nombres: HAIDEE CAROLINA, LEIRY JOHANA y DIMAS MIGUEL (...) es el caso, Ciudadano Juez, que a principios del mes de marzo del año 1998, ambos cónyuges nos separamos de hecho, situación que se ha manteniendo hasta ahora, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de nuestra vida en común (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MIGUEL VICENTE CARRASQUEL ACOSTA y AIDEE JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 4.237.999 y 8.746.82 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente DIMAS MIGUEL será ejercida por ambos padres. La Guarda del adolescente DIMAS MIGUEL sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente DIMAS MIGUEL en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano MIGUEL VICENTE CARRASQUEL ACOSTA, pasara por concepto de obligación alimentaría a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) suma esta que es entregada en pagos semanales de CIEN MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs. 100.000,00), esta cantidad puede ser entregada a la madre directamente o mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicina, ropa, útiles escolares, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario que serán cubiertos igualmente por el padre en sus oportunidades respectivas y necesarias. Este monto podrá ser ajustado al valor de nuestra moneda de acuerdo con el índice inflacionario que prevea el Banco Central de Venezuela.

Con relación a las ciudadanas HAIDEE CAROLINA y LEIRY JOHANA, en su condición de hijas de los aquí solicitante quien aquí decide, declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto las mismas son mayores de edad.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5322
ALO/JLP/Jheyddy