REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: LEONARDO GARCIA y VAISE JOSEFINA RUIZ MORALES

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS GUERRA CARDONA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5296

En fecha 08 de noviembre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LEONARDO GARCIA y VAISE JOSEFINA RUIZ MORALES, mayores de edad y titulares de las C.I 8.757.099 Y 10.697.297 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, DOUGLAS GUERRA CARDONA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.992 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha diecinueve (19) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987) contrajimos matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Zamora (hoy Municipio) del Estado Miranda (...) En nuestra unión conyugal procreamos una (1) niña, de nombre LEOLIMAR KAROLINA GARCIA RUIZ (...) en febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) es decir hace seis (6) años, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LEONARDO GARCIA y VAISE JOSEFINA RUIZ MORALES, mayores de edad y titulares de las C.I 8.757.099 Y 10.697.297 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente LEOLIMAR KAROLINA GARCIA RUIZ será ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescentes LEOLIMAR KAROLINA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente LEOLIMAR KAROLINA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano LEONARDO GARCIA, pasara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, La cual será aumentada según aumente sus ingresos, así mismo velará por otros gastos necesarios tales como: vestuarios, asistencia médica, estudios, actividades deportivas entre otros.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5296
ALO/JLP/Jheyddy