REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: IRAIMA ROSARIO GARCIA y RICARDO ENRIQUE ARISTIMUÑO ROJAS

ABOGADO ASISTENTE: DORELYS del VALLE SEQUIN TOMASES

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5308

En fecha 11 de OCTUBRE del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: IRAIMA ROSARIO GARCIA y RICARDO ENRIQUE ARISTIMUÑO ROJAS, mayores de edad y titulares de las C.I 12.435.381 Y 6.661.084 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, DORELYS del VALLE SEQUIN TOMASES Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.691 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha diecisiete (17) de diciembre de 1993, contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del distrito Federal, (ahora Distrito Capital) (...) de esta unión procreamos dos (2) hijos, a saber RICARDO JAVIER y DANIEL ENRIQUE (...) desde el mes de Junio de 1999 nos separamos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y en consecuencia los hecho descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por mas de cinco (05) años (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos IRAIMA ROSARIO GARCIA y RICARDO ENRIQUE ARISTIMUÑO ROJAS, mayores de edad y titulares de las C.I 12.435.381 Y 6.661.084 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes RICARDO JAVIER y DANIEL ENRIQUE será ejercida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes RICARDO JAVIER y DANIEL ENRIQUE sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes RICARDO JAVIER y DANIEL ENRIQUE en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano RICARDO ENRIQUE ARISTIMUÑO ROJAS, pasara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, la cual será depositada por el padre quincenalmente, es decir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) en la cuenta de ahorros Nro. 0114-0193-77-1931005304 del Banco Caribe, en cuanto a los gastos con ocasión a los periodos escolares y fiestas Decembrinas, así como obsequios y gastos de vestido, calzado etc., paro los menores con ocasión de las misma serán establecidos de común acuerdo por ambos padres, la pensión alimentaría se incrementara de acuerdo al aumento de sueldos y salarios acordados por el ejecutivo Nacional.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5308
ALO/JLP/Jheyddy