REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 15 de diciembre de 2004.-
Año 194º y 145º
Visto el Acto de Avenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 24 de noviembre de 2004, ante la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por los ciudadanos RAFAEL ANDRES GUTIERREZ Y EILEN YADIRA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.507.063 Y V-12.682.549, respectivamente, a favor de los niños GUTIERREZ BARRIOS EILYN ANDREINA Y ANDRES ALEJANDRO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: la madre llevara a los niños al hogar paterno un domingo cada 15 días a las 9:00 a.m y los ira a buscar a la 6:00 p.m. estando presente ambos padres, manifiestan su aceptación, por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento.- se acuerda notificar a la fiscal 13 del Ministerio publico. Devuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente de Régimen de Visitas constante de ocho (08) folios útiles y su remisión a los depósitos del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EDGAR PEREZ GUARACO
LMDC/EPG/ff-
EXP. 04/5433.-