REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 15 de DICIEMBRE del 2004
194° y 145°

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE ARRECHEDERA y MARY DEL MAR MARRERO titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.022.727 y 8.764.297 respectivamente en su carácter de padres de los adolescentes ARRECHEDERA MARRERO PEDRO JOSE y DAYMAR ALEJANDRA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos PEDRO JOSE ARRECHEDERA y MARY DEL MAR MARRERO titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.022.727 y 8.764.297 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público y al Ministerio de Agricultura y Tierras Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 04/5446
ALO/JLP/bjr-
OBLI. ALIMENTARIA