REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH DELGADO MENESES y MARVIN WILLIAMS HENRIQUEZ MONTEROLA
ABOGADO ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/5289
En fecha 02 de noviembre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ELIZABETH DELGADO MENESES y MARVIN WILLIAMS HENRIQUEZ MONTEROLA, mayores de edad y titulares de las C.I 13.109.442 Y 11.483.065 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, AUDALIS VIEIRA BASTO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.188 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)En fecha Veinte de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (20-03-1998), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda (...) De nuestra unión procreamos Un (1) hijo, de nombre WILMAN JESUS (...) Ahora bien ciudadano Juez, aproximadamente en el mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, debido a desavenencias surgidas en la vida conyugal, nos separamos de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, por lo tanto no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ELIZABETH DELGADO MENESES y MARVIN WILLIAMS HENRIQUEZ MONTEROLA, mayores de edad y titulares de las C.I 13.109.442 Y 11.483.065 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño WILMAN JESUS será ejercida por ambos padres. La Guarda del niño WILMAN JESUS sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño WILMAN JESUS en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano MARVIN WILLIAMS HENRIQUEZ MONTEROLA, pasara por concepto de obligación alimentaría a sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) MENSUALES, en partidas semanales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) , y en el mes de Agosto y Diciembre una cuota especial por la misma cantidad; dicho monto será ajustado de forma automática y proporcional, a mediad que aumente sus ingresos y además tomando en cuenta la inflación, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5289
ALO/JLP/Jheyddy
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