REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 16 de DICIEMBRE del 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JORGE ELIECER ANTEPAZ y DARLEY MARINA BRITO titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.992.793 y 14.687.759 respectivamente en su carácter de padres de la niña ANTEPAZ BRITO FABIOLA ANDREINA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JORGE ELIECER ANTEPAZ y DARLEY MARINA BRITO titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.992.793 y 14.687.759 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público y al Instituto Neoespartano de Policía. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 04/5438
ALO/JLP/bjr-
OBLI. ALIMENTARIA