REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA y KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE: EDELITZABEL MARQUEZ E.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 03/3772

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 11 de SEPTIEMBRE del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA y KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.997.993 Y 11.638.829 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho EDELITZABEL MARQUEZ E. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.743, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 11 de SEPTIEMBRE del año 2003, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Compareció la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 11.638.829 En fecha 15 de SEPTIEMBRE del 2004 y debidamente asistida de abogado, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación del ciudadano JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA, decretada por este Tribunal en fecha 11 de SEPTIEMBRE del 2004, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio12).

Previa notificación del ciudadano JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA identificada en autos quien no compareció a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la solicitud hecha por la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA y KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.997.993 Y 11.638.829 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos Y JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA y KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.997.993 Y 11.638.829 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 21 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. (Folio 04)-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANIUSKA MARIA VALENTINA, nacida en fecha 15 DE AGOSTO DE 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ANIUSKA MARIA VALENTINA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano JHON MANUEL QUIÑONES GARCIA deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales monto este que sufrirá un incremento de acuerdo al índice inflacionario, los gastos de alimentación, vestido, educación, calzado y medicina serán compartidos por ambos padres, con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña ANIUSKA MARIA VALENTINA en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE del dos mil cuatro (2004) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 03/3772
ALO/JLP/Jheyddy