REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS y CARMEN YSABEL CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE RIVERO DE GUEDEZ
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 02/2104
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 08 de ABRIL del 2002, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS y CARMEN YSABEL CASTRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.482.324 y 8.759.375 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho JACQUELINE RIVERO DE GUEDEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.202, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 16 de abril del año 2002, (folio 15) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Compareció el ciudadano SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 11.482.324 En fecha 30 de junio del 2003 y debidamente asistida de abogado, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana CARMEN YSABEL CASTRO, decretada por este Tribunal en fecha 16 de ABRIL del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio16).
Previa notificación de la ciudadana CARMEN CASTRO identificada en autos quien compareció a manifestar su aceptación con relación a la solicitud hecha por el ciudadano SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS y CARMEN YSABEL CASTRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.482.324 y 8.759.375 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS y CARMEN YSABEL CASTRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.482.324 y 8.759.375 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 25 de mayo de 1994, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05. (Folio 05)-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SERGIO ALEXANDER, nacido en fecha 25 de noviembre del 1.993 y DARLIN NAZARETH nacida en fecha 03 de febrero del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños SERGIO ALEXANDER y DARLIN NAZARETH será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano SERGIO DUVAL UTRERA RIVAS deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nro. 97577121, de igual forma se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de mensualidad de colegio a favor de su menor hijo Sergio Alexander Utrera Castro, del año escolar 2.001-2002; y el treinta por ciento (30%) de la suma de dinero que percibe en el mes de diciembre de cada año por bonificación de fin de año o por cualquier otro concepto, dicha obligación alimentaría tendrá su incremento automático tal como lo establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a favor de sus menores hijos, con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños SERGIO ALEXANDER y DARLIN NAZARETH en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del dos mil cuatro (2004) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 02/2104
ALO/JLP/Jheyddy
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