REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guatire, 21 de diciembre de 2004.
Año 194º y 145º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de diciembre de 2003, ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas del Estado Miranda, por los ciudadanos RAFAEL DOMINGO GUERRERO BARRIOS, y ZORAIDA LUZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.225.770 Y 14.494.095, respectivamente, a favor de los niños GUERRERO ESPINOZA ZEUZ Y ZHUGARD RAFAEL DOWSON, de dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado en dos partida quincenales a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00). SEGUNDO: Con base al interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Agosto una bonificación escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), EXACTO, para ayudar con los gastos escolares, y en diciembre bonificación navideña por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Para contribuir con los gastos navideños de sus hijos. TERCERO: El padre efectuara el deposito en la cuenta de ahorros Nº 010800552102000516540 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIA DEL TRANSITO MARTINEZ, abuela materna de las niñas. CUARTO: En virtud de que el padre no tiene dependendencia laboral no puede autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria. Presente en este acto la madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. CUMPLASE. .-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EDGAR PEREZ GUARACO

LMDC/EPG/ff
Exp. 04/5389.-