REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 21 de diciembre de 2004.
Año 194º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 24 de noviembre de 2004, ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas del Estado Miranda, por los ciudadanos TORRES JOSE ELPIDIO Y BRAVO HEREDA MERLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.126.101 Y V-10.096.433, respectivamente, a favor del niño y del adolescente TORRES BRAVO YENDERLYN GRISEL Y YENDRIK YOEILY, de DIEZ (10) y QUINCE (15) años de edad respectivamente; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, pagaderos a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), semanales, los cuales seràn descontados por nomina en la empresa, C.A La Electricidad de Caracas donde labora el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Con base al interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar una bonificacion especial para cubrir los gastos escolar en el mes de agosto y dos bonificaciones especiales para cubrir los gastos Decembrinos en el mes de Diciembre a razón de bolivares de OCHENTA MIL BOLIVARES exactos (Bs.80.000,00), cada una. TERCERO: El padre se compromete al incremento automatico del monto fijado por concepto de obligacion alimentaria, proporcional teniendo en cuenta el aumento en sus ingresos. Presente en este acto la madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. Igualmente se acuerda librar oficio a la empresa, . CUMPLASE. .-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EDGAR PEREZ GUARACO
LMDC/EPG/ff
Exp. 04/5429.-
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