REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MORA y MODESTA ANTONIA LANDAETA de MORA
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA SANTANA FASSANO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/5210
En fecha 18 de OCTUBRE del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MORA y MODESTA ANTONIA LANDAETA de MORA, mayores de edad y titulares de las C.I 5.224.284 y 8.745.890 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIGIA SANTANA FASSANO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.834 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de enero del año 1981 (...) De esta unión procreamos dos (2) hijos de nombres FATIMA ALEXANDRA (...) y ENZO JOSE (...) después de contraído nuestra vida conyugal se interrumpió en el mes de agosto del año 1996 y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con un matrimonio donde la vida en común no fue ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la misma(...)”.
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA y MODESTA ANTONIA LANDAETA de MORA, mayores de edad y titulares de las C.I 5.224.284 y 8.745.890 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño ENZO JOSE serán ejercida por ambos padres. La Guarda del niño ENZO JOSE será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño ENZO JOSE en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MORA, pasara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, para la alimentación de su hijo, que serán depositados en una libreta de ahorros que abrirá la madre para ese fin, los demás gastos serán cancelados por el padre y la madre (Colegio, útiles, médicos, medicinas, etc.) la madre deberá firmarle al padre las facturas de los gastos que realice para el menor ENZO JOSE, y deberá guardar las facturas de las compras que ella realice, con relación al incremento automático de la pensión los padres se pondrán de acuerdo.
Con relación a la ciudadana FATIMA ALEXANDRA este Tribunal manifiesta que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma es mayor de edad.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5210
ALO/JLP/Jheyddy
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