REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vistas las actuaciones anteriores y particularmente el auto de fecha 02 de diciembre de 2004, en el cual se incurrió en el error involuntario de fijar conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, diez (10) días de despacho para presentar informes en la presente causa, siendo la presente una Regulación de Competencia, es por lo que se deja sin efecto dicho auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijan 10 días de despacho para dictar sentencia, dejándose expresa constancia que dicho lapso empezó a transcurrir desde el día 03 de diciembre del año en curso (inclusive). Cúmplase.